DISPOSITIVO
En fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abogado Luis Daniel Bastardo Pinto, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado de Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave. SEGUNDO: SE ORDENA la devolución del presente cuaderno de inhibión al Juzgado de origen.