Ahora bien, en la sentencia ut supra invocada por este Tribunal, mediante Jurisdicción normativa -otro tipo de fuente del derecho venezolano-, (art. 335 C.R.B.V.), realizó una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil venezolano y declaró "con
carácter vinculante" el criterio interpretativo contenido en dicho fallo, de tal manera que, se amplía el contenido de las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil y establece que las mismas no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, incluyéndose el mutuo consentimiento y así, como lo afirma la misma Sala, nuestro ordenamiento jurídico aún cuando ofrece un mecanismo para demandar el divorcio, el mismo limita al justiciable con una normativa, como lo asegura la misma Sala: "sumamente estrecha", que es insustancial, frente a.....