DISPOSITIVO
Con base en los razonamientos antes expuestos, y a las máximas de experiencia este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otras acreencias laborales, incoara los ciudadanos MARIA DEL CARMEN MOTA DE SUAREZ Y ARMANDO RAFAEL SUAREZ SUBERO, titulares de la cedulas de identidades Nº V- 6.525.599 y V- 5.546.112 respectivamente, contra la Entidad de Trabajo COLEGIO SAN ANTONIO DE ABAD, C.A y solidariamente a la Persona Natural la Ciudadana ITALIA RUBINO DE DA ROCHA titular de la cedula de identidad Nº V-4.236.089, plenamente identificada supra, por lo que se condena a la parte accionada al pago a favor de los demandantes, por los conceptos laborales que han sido cuantificados en la presente.....