Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos JESUS MORIN TORRES, EUFRACIO MORIN TORRES, JOSE MORIN TORRES, ELIAZAR MORIN TORRES, MARIA MORIN TORRES, NELIDA MORIN TORRES y MAYRA MORIN TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.842.913, V-8.677.731, V-6.464.756, 5.453.222, 8.676.793, 14.058.297 y 12.729.222, respectivamente, Únicos y Universales Herederos de la causante CARMEN TOMASA TORRES de MORIN (†), quien fuese venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.586.389, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Proced.....