En la causa seguida al penado EUGENIO SOLANO LIMACHE, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.088.554, de conformidad con lo pautado expresamente en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practicó el cómputo respectivo de la condena y demás circunstancias establecidas en dicha norma, por encontrarse la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 20-12-02, DEFINITIVAMENTE FIRME, conforme lo estatuye expresamente el artículo 178 ejusdem. Segundo: Se ordenó al Ministerio del Interior y Justicia a través de la Coordinación Zonal respectiva, el correspondiente INFORME PSICO-SOCIAL del penado ut-supra señalado a los fines de decidir la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al artículo 13 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, todo ello por ser procedente y ajustado a Derecho por las razones esbozadas en párrafos anteriores en el presente f.....