Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos, es por lo que este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Secciòn adolescentes, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECEN LOS ARTÌCULOS 528, 583, 620, 622, 626 y 628 respectivamente, TODOS DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, SANCIONA AL ADOLESCENTE: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a cumplir una MEDIDA SOCIOEDUCATIVA DE DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA y UNA MEDIDA SOCIOEDUCATIVA DE DOS (02) AÑOS DE IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisiòn del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artìculo 460 del Còdigo Penal; las cuales se cumpliràn en forma SIMULTANEA desde que sean impuestas por el Juez de Ejecución competente. Remìtanse las actuaciones al Juzgado de Ejecución en la .....