Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. El citado ciudadano deberá presentarse cada Quince (15) días por ante la Fiscalia de Caucagua después de haber cumplido con los requisitos del ordinal 8°, prohibición de acercarse a la victima y presentación de dos fiadores que devenguen Treinta unidades tributarias cada uno