...En consecuencia, como quiera que en criterio de quien suscribe tal actuación de la representación judicial actora y del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, constituyó factor fundamental para la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar; y siendo obligación de los jueces conforme al artículo 15 del Código de Procedimiento Civil garantizar el derecho de defensa, y mantener a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género, sin que esta actuación de modo alguno puede entenderse como la invasión por parte de esta Juzgadora de facultades atribuidas a los Tribunales de Alzada, declara la nulidad de todas las actuaciones de la presente causa a partir de la diligencia inserta al folio 36, donde se inició el .....