decretar el sobreseimiento respecto de los ciudadanos RICARDO JOSE OLIVO LINARES, SAUL ALEXANDER CHOURIO FRANCO, ARQUIMEDES LEONARDO GUTIERREZ BELMONTE, ONOFRE DAVID NIETO GUTIERREZ y ANGEL DANIEL OCARIZ ESQUEDA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el numeral 6 del artículo 48 eiusdem, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 40 ibidem, por encontrase extinguida la acción penal por el delito de Hurto calificado con fractura en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 84 eiusdem, en perjuicio del ciudadano LEONARDO RAFAEL DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD ROJAS GOMEZ, en virtud del cumplimiento del acuerdo reparatorio suscrito en fecha 21 de Febrero de 2.007, y así se decide.-