DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por los profesionales del derecho ABG. MANUEL ELIAS DA SILVA Y ABG. CARLOS LUIS PACHECHO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 73.964 y 89.033, actuando en su carácter de defensores privados de los ciudadanos FRANKLIN LUGO, ARES RIVERO Y CARLOS BERNAL, arriba plenamente identificados, a quienes se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en la Ley contra la Corrupción y en el Código Penal de Venezuela; de que se prescinda de los escabinos participantes en la presente causa, y se constituya el Tribunal Unipersonal, a los fines de que sus defendidos sean juzgados por la Juez Profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, toda vez que en la presente causa, en fecha 20-10-2005, se constituyó el referido Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal, así como en acatamiento.....