ACUERDA imponerle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 582 literales c) y g) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual fija la obligación que tiene el adolescente de presentarse por ante la sede de este Juzgado Primero de Control, una (01) vez por semana, por un período de seis (06) meses, ante lo cual no podrá cambiarse de dirección sin antes notificarlo debidamente a este Juzgado. Del mismo modo, deberá presentar dos (02) fiadores, que deberán percibir un (01) salario mínimo urbano cada uno, además deberán presentar: Copia de la Cédula de Identidad, Constancia de Residencia, Constancia de buena conducta, Constancia de Trabajo donde se especifique: Tiempo de servicio, salario, cargo y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal. Líbrese oficio y Boleta de Ingreso a nombre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dirigida a la Directora del Servicio Estatal de P.....