Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy de conformidad con la estipulación contenida en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal por la presente decisión MOTIVA la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en contra de la imputada LEYDI LAURA RIOS TORRES, Venezolana, de 23 años de edad, Cédula de Identidad N° 16.683.528, natural de Caracas, nacido el 22/07/1989, soltera, residenciado en: los Magallanes de Catia, calle la laguna, casa N° 51/12, Caracas, Distrito Capital. Por su presunta responsabilidad en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el Articulo 83 ambos del Código Penal Vigente, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 150 numerales 1°, 2° y 3° 151 y 152 .....