En razón de los puntos dudosos antes referidos, y en atención a las anteriores consideraciones, este Tribunal, antes de pronunciarse acerca de la admisibilidad de la solicitud de amparo, ORDENA a la parte presuntamente agraviada corregir o aclarar las omisiones observadas, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la constancia en autos de su notificación, advirtiéndoles que en caso contrario, y por efecto de la norma anterior, la acción será declarada INADMISIBLE. Cúmplase.