... Aclarado lo anterior, el Tribunal considera que la oposición formulada por la parte demandada en el presente acto, para así evitar la materialización de la medida de secuestro, es improcedente, ya que cualquier pronunciamiento sobre la legalidad o no de la medida compete solamente al Tribunal de la causa, luego de sustanciada la correspondiente incidencia cautelar, a tenor del artículo 602 y siguientes ejusdem. No obstante lo antes señalado, el Tribunal quiere dejar claro