Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Primero: Declara con lugar la solicitud de la defensa dejando sin efecto la medida aplicada y contenida en el literal "g" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; manteniendo en todos sus efectos las demás medida cautelares sustitutivas de la privación de la Libertad impuestas y previstas en los literales "b", "c", "d" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando el adolescente obligado al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal o de un familiar, 2.- Presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal y cada vez que sea requerido por est.....