En vista de que la parte demandante dejó transcurrir mas de treinta (30) días desde que este Tribunal libró el cartel de citación para su publicacion en la prensa nacional y regional, y no lo retiró, se declaró la perencion de la instancia conforme a lo establecido en el ordinal 1 del artículo 267 del Codigo de Procedimiento Civil y jurisprudencia patria