...decide: ÚNICO: En la facultad que confieren a este órgano jurisdiccional los artículos 64, último aparte, 479, numeral 1, y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara redimida, por el trabajo, la pena que en fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil nueve (2009) y con ocasión de sentencia condenatoria por el delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, fuera impuesta por el Tribunal de primera instancia itinerante en función de juicio, No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a la persona del ciudadano PEDRO ROBERTO TORO FARIÑAS, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día catorce (14) de abril del año mil novecientos cincuenta y siete (1957), hijo de Petra Fariñas y Pedro Toro, y titular de la cédula de identidad personal número V-04.822.625, redimiéndose de la pena un tiempo de SEIS (06) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS y SIETE (07) HORAS, ello de conformi.....