DECLARA REVISADA la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 02 de septiembre de 2010, a los acusados ZAYER JOVANNY ANCÁNTARA HIDALGO, portador de la Cédula de Identidad Número 24.279.365; y ACUERDA MANTENER la misma. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264, 250, 251, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal.