DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en Funciones de Quinto (5°) de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, que fuera impuesta conforme a lo previsto en el artículo 256, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, de la Presentación de Fiadores, y la Sustituye por CAUCIÓN JURATORIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 259, Ejusdem; a favor de los Imputados JOHAN MOISÉS QUINTERO MARQUINA, titular de la Cédula de Identidad No. 24.750.201, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 12-11-1991, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión o oficio Obrero, residenciado en Urbanización Santa Cruz de Cùa, Calle Arag.....