este Tribunal, Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, de conformidad con lo previsto en el numero 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo transaccional celebrado por las partes, en cuanto a los conceptos señalados en el libelo de demanda, por la siguiente cantidad a la ciudadana JUANA AULAR, ut supra identificado, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), folios 93 al 94 del expediente, dándole efectos de Cosa Juzgada a la referida transacción.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Trib.....