Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos BENJAMIN SUAREZ SANTAMARIA y ARANZAZU MARIN OSANTE, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil de Venezuela, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha dieciocho (18) de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco (1995), conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 196, inserta al folio Nº 196 y vto., en el libro respectivo que cursa ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda durante el Año 1995, por el artículo 66 del Código Civil de Venezuela.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del .....