Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO DE PINHO DA COSTA y ALICE BETZABET GONCALVES PORTILLO, ampliamente identificados, fundamentada en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil dos (2002), ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda, según consta de Acta signada con el N° 102, cursante en el Folio 102 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha autoridad durante el año 2002, conforme al artículo 66 del Código Civil.