DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos PEDRO GABRIEL OYOLA LIDUEÑAS y KARLA ANDREINA ROMAN CALDERON, antes identificados, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos PEDRO GABRIEL OYOLA LIDUEÑAS y KARLA ANDREINA ROMAN CALDERON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nrosº. V-16.889.472 y 19.014.621, respectivamente, en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 31 de enero de 2014, tal y como se desprende de copia certificada del Acta de matrimonio N° 32, de los Libros de Matrimonios, correspondiente al año 2014, llevado ante el Registro Civil y Electoral de Personas del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda
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De conformidad con lo establecido en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena registrar la presente sentencia, única y exclusivamente ante el Registro Civil de Personas y Electoral.....