Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: los ciudadanos LUIS AURELIO MARTINEZ SUCRE, OFELIA DEL VALLE MARTINEZ de HERNANDEZ y SIUL JACBEL MARTINEZ DANIEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.716.739, V-11.038.435 y V-12.730.468, respectivamente, Únicos y Universales Herederos de la causante OFELIA MARGARITA DANIEL de MARTINEZ (†), quien fuese venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.249.260, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
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