Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante EDGARD MANUEL HERNANDEZ HERNANDEZ, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad Nro. V-5.513.622 concubino de la ciudadana EVA ENEIDA ONTIVEROS ACOSTA, y padre de las ciudadanas DORIS MILAGROS HERNANDEZ MARRERO, DORELYS NAMARGIS HERNANDEZ MARRERO, DARLYS EGLEE HERNANDEZ MARRERO, WALESKA MERCEDES HERNANDEZ PEREZ, CLARA SAMANTHA HERNANDEZ BEÑOSE y NATACHA ALEJANDRA HERNANDEZ BEÑOSE