Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en las precedentes consideraciones, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en lo previsto en los Artículos 13, 19 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano CARRERO FLORES LUIS ORLANDO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-14.688.075, fecha de nacimiento 16-11-78, de 26 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en: Guatire Urbanización la rosa, Conjunto Residencial Puerta del Bosque, Quinta 3-D, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 84 numeral 3° y COMPLICE EN EL DELITO DE LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 en relación con el .....