Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta a los ciudadanos JOSE RAMON SEIJAS LUNA Y PABLO ENRIQUE MONASTERIO RODRIGUEZ, arriba identificado, mediante sentencia dictada por el suprimido Juzgado Superior segundo de la Circunscripción Judicial del Estado miranda, por la comisión del delito de ROBO CONTINUADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 458 del Código Penal y como consecuencia de ello su LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejúsdem.
Se ordena oficiar al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Registro .....