Declara la EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA, relativa a la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA que le fuera impuesta al ciudadano JOHAN ALEXIS MACHADO, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.829.846, por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 17 de diciembre de 1.996 a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO FRUSTRADO tipificado en el artículo 407 en concordancia con los artículos 80 y 82, todos del derogado Código Penal; así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem; y como consecuencia de ello se declara la LIBERTAD PLENA del prenombrado ciudadano. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105, 13 y 22 del Código Penal......