Vista la admisión de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por parte de este Tribunal y oídas como han sido la declaraciones del Joven: POR IDENTIFICAR, en las cuales se han acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual hicieron libres de apremio y coacción y de manera espontánea habiendo admitido su responsabilidad en la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA previsto en el artículo 458 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal, este Tribunal procede a, SANCIONAR al acusado: POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA previsto en el artículo 458 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal, a cumplir UN (01) año y seis (06) meses de PRIVACIÓN DE LIBERTAD y DOS (02) años de LIBERTAD ASISTIDA. Conforme a lo establecido en el artículo 620 Literal "f" y "d", en relac.....