De conformidad con lo dispuesto en el Procedimiento Especial para la Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 74 numeral 4 del Código Penal venezolano, CONDENA al ciudadano PABLO JESÚS ÁLVAREZ URRIERA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 18-06-1987, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Auxiliar de Farmacia, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.475.165, residenciado en la Urbanización Candelero, Callejón Juan José Ferrari, casa Nº 62, cerca del Colegio Monseñor Rafael Pérez de León, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, hijo de PABLO DE JESÚS ÁLVAREZ MARTÍNEZ (F) y de NAIRA SORAIDA URRIERA DE ÁLVAREZ (V), a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos .....