PRIMERO: Se califica como Flagrante la aprehensión de los ciudadanos plenamente identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 234 del código orgánico procesal penal.
SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento y último aparte del artículo 373 del código orgánico procesal penal.
TERCERO: Se establece como calificación jurídica en relación a los hechos narrados por la representante fiscal los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3, 4, 6 y 9 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articuló 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
CUARTO: Se impone al ciudadano ANGELO JOSE MEZA FALCON, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.283.487, ampliamen.....