En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, concordados con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos: JOSE GREGORIO ARIZA DIAZ Y DALILA ELENA HERNANDEZ HERNANDEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.677.996 y V-10.625.205, respectivamente, celebrado por ante por el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta de Matrimonio N° 25, de fecha 14 de julio de 1987, una vez quede firme la presente decisión de conformidad con lo establec.....