Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Nro. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y por resultar procedente y ajustado a derecho, atendiendo las circunstancias particulares del caso y criterios de necesidad y proporcionalidad, se declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la defensa del ciudadano DÍAZ RAMÍREZ JOSÉ ALBERTO, en cuanto a ser revisada la medida de coerción personal que fuera impuesta al precitado el día dieciséis (16) del mes próximo pasado, negando, por tanto, su petición de sustitución de la modalidad de caución personal aplicada por la caución juratoria a que se contrae el artículo 259 ejusdem, o por otra medida menos gravosa de las contempladas en el elenco del artículo 256 ibidem, conservándose, con.....