Declara la NULIDAD del Auto dictado por este Juzgado en fecha 21 de abril de 2004; mediante el cual admitió la acusación presentada por la ciudadana INÉS DA CONCEICAO CAMPANARIO DE LECA, de nacionalidad portuguesa, de 30 años de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.850.134, residenciada en Calle Santa Eulalia, Edificio Maribel, Piso 1, Apartamento 3, Sector El Cabotaje, Los Teques, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda.; en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO GÓMEZ ADRIANZA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.689.828, residenciado en Calle El Limón, Residencias Canaima, Piso 4, Apartamento 71, Urbanización El Cafetal, Caracas; así como la NULIDAD de los actos subsiguientes que dependan del mismo. Como consecuencia de ello se declara INADMISIBLE la referida acusación privada, conforme con lo previsto en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, por versar la misma en un hecho punible de acción pública......