D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5° del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al imputado LUIS GABRIEL DELGADO ALVAREZ y FRNKLIN JOSE ROBLES AMARISTA, pero modificando el monto de la caución personal, de 75 UNIDADES TRIBUTARIAS cada Fiador, a uno de 95 UNIDADES TRIBUTARIAS , debiendo presentar un (01) fiador, de notable buena conducta, quienes deberán presentar constancia de residencia, constancia de buena conducta, constancia de trabajo y de recidencia especificación del sueldo, último recibo de pago y fotocopia de la cédula de identidad, y una vez hecha efectiva dicha caución personal, deberá presen.....