DECIDE: PRIMERO: Atendidas las circunstancias particulares del caso sub exámine y de conformidad con el imperativo establecido en el primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara el DECAIMIENTO de la medida judicial preventiva privativa de libertad decretada en fecha tres (03) de Diciembre del año dos mil dos (2002) por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes con sede en la ciudad de San Carlos, en contra de los ciudadanos ANIBAL JOSÉ GARCÍA, CIPRIANO DE JESÚS PRIETO, LUCIANO JOSÉ GONZÁLEZ MONTOYA y JOSÉ GUSTAVO VELÁSQUEZ HERRERA, titulares de las cédulas de identidad personales Nos. V-10.987.943, V-10.989.611, V-12.365.992 y V-10.323.418, respectivamente. SEGUNDO: En salvaguarda de las finalidades del proceso y atendiendo a los principios de excepcionalidad y proporcionalidad de los mecanismos de aseguramiento, se IMPONE, simultáneamente, a los precitados encausados, medida cautel.....