Emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se establece que el penado JAVIER JOSÉ PÁEZ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.675.743, ha cumplido de la pena impuesta por el Juzgado de primera instancia en función de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques; un total de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y SEIS (06) DIAS DE PRESIDIO. SEGUNDO: Se establece que al mencionado ciudadano le falta por cumplir de la pena impuesta un total de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y SEIS (06) DÍAS DE PRESIDIO, razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha: 11/09/2009. TERCERO: Por cuanto el penado ut supra identificado, fue condenado a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, se estable que: LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, la cumplirá en fecha 11/09/2009; LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, la cual cumplirá el 14/05/2011; y LA INTERDICCIÓN CIVIL, la cual cumplirá el 11/09/2009. .....