acuerda OTORGAR al imputado: DANIEL JOSE ALVELO, Venezolano, nacido el día 27-11-1966, natural de Caracas, de 40 años de edad, titular de la cedular de Identidad Numero V- 6.929.325, estado civil: soltero, hijo de ESPERANZA ALVELO (F) y VALENTIN NIEVES (F), domiciliado en: ARAIRA, SECTOR SANTA ROSALIA DE LOS CHAPARROS, CASA N S-14, DE BAHAREQUE, CERCA DEL COMEDOR DEL MERCAL, GUATIRE ESTADO MIRANDA. La Medida de Protección contenida en el articulo 87 numeral 6, es decir la prohibición del imputado por si mismo o por terceras personas a no realizar actos de Persecución, intimidación o acoso a la victima de intimidación o acoso hacia la mujer victima del presente caso, igualmente acuerda proseguir la fase Preparatoria del Proceso, por procedimiento Ordinario, de conformidad a lo señalado en los artículos 280, 373,300 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal.