Ahora bien, como quiera que el presente expediente ha sido recibido por este Tribunal por la remisión que efectuase el referido Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con motivo de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar primigenia, de lo cual se infiere la declaratoria de incompetencia del citado Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para decidir la causa, es por lo que se ha estimado necesario plantear el conflicto negativo de competencia en aras de la celeridad procesal, razón por la cual se ordena la remisión inmediata del expediente al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines de que determine a cual Juzgado de Primera Instancia del Trabajo corresponde el conocimiento del asunto, todo conforme a lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de conformidad a lo esta.....