emite los siguientes pronunciamientos, PRIMERO. SANCIONA a la joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTLES, previsto en el artículo 406 ORDINAL 1ª del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA a CUMPLIR EL TIEMPO DE TRES (3) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en el Instituto Nacional de Orientación Femenina, delito que le fue imputado por la Representación Fiscal en su oportunidad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consecutivamente una vez cumplida esta, se sanciona A CUMPLIR UN (01) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA y SUCESIVAMENTE LA SANCIÓN DE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS, conforme a los articulo 626 en el lugar que fije el Tribunal de Ejecución y 625 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, delito este que le fuera imput.....