PRIMERO: Declara Responsable Penalmente, al acusado (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Á. E. R. S; y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: CONDENA POR UNANIMIDAD al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA) de conformidad con lo establecido en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: IMPONE al adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), supra identificados, como sanción definitiva la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en c.....