se pronuncia de la siguiente manera: PRIMERO: "SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal 18° del Ministerio Público, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA; en virtud que la misma cumple a cabalidad con las previsiones contenidas en los artículos 570 y 578 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 numeral 3º Código Penal, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD, por los hechos acaecidos en fecha: en fecha 21-08-08, siendo aproximadamente las 05:30 de la tarde los funcionarios se encontraban realizando labores de patrullaje y reciben llamado de la Central de Operaciones, quien les ordeno que se trasladaran a los Naranjos Sector Barrio Zulia, Los Olivos, ya que en el lugar se encontraba la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontraba en presunto estado etílico maltratando verbal y físicamente a su madre, una vez en el lugar observan a .....