ACUERDA que el cumplimiento de las Medidas que les fueren impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consistente en: UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, en la causa signada con el Nº 1E-977-11, que le fuera impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del LA COLECTIVIDAD, la comenzara a cumplir a partir del cinco (05) de mayo de dos mil once (2011), y culminará la misma en fecha CINCO (05) DE MAYO DE DOS MIL DOCE (2012