Primero: INADMISIBLE la recusación interpuesta por el ciudadano TEOFILO ANTONIO GONZÁLEZ BETANCOURTH, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.838.847, asistido por la Abogada ALIBETH PEREIRA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.359, contra la Dra. JOANNY ALEJANDRA CARREÑO CORTESÍA, Jueza Provisoria del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con fundamento en las causales que establece el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil, con motivo de la recusación planteada por el ciudadano TEOFILO ANTONIO GONZÁLEZ BETANCOURTH, contra la Abogada EUSEBIA LUCIA POLEO, en su carácter de Juez titular del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial de Estado Miranda.
Segundo: De conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se ordena a la parte recusante, pagar una multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), hoy dos bolívares fu.....