se decreta como FLAGRANTE la detención realizada a las ciudadanas RAQUEL MARÍA GONZÁLEZ MARCANO Y YASMIN ANTONIA CANELON RODRÍGUEZ, ampliamente identificada anteriormente, con fundamento en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, quien decide hace suyas el contenido de las sentencias invocadas 521 y 526, emanadas del Máximo Tribunal de Justicia