Se declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos VIVIAN LANDRIAN y SALVADOR MARTINEZ ALBALADEJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.036.096 y V- 6.972.559, en su orden, con fundamento en lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia en las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 12-1163 de fecha dos (2) de junio de dos mil quince (2015) y 1070 de fecha nueve (9) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), y la sentencia No. 136 de la Sala de Casación Civil, dictada en fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los prenombrados ciudadanos, contraído en fecha diecisiete (17) de febrero de mil novecientos ochenta y tres (1983), ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según se des.....