Ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por el Tribunal de Control N° 02 de éste Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 02/05/2006, al ciudadano TORRES RODRÍGUEZ JHON ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-16.675.128; una vez revisada la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en su contra; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se mantienen incólumes los supuestos establecidos en los artículos 250 y 251 del texto adjetivo penal del texto adjetivo penal y que fueron debidamente apreciados por el Juez de Control al momento de realizarse la audiencia de presentación del detenido y la audiencia Preliminar; supuestos estos que conllevan forzosamente a esta juzgadora a afirmar la necesidad del mantenimiento de la medida impuesta, a los fines de garantizar la sujeción del acusado a los actos del proceso.