...PRIMERO: Se establece que el penado MUJICA MUJICA TONY ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V-12.880.986, le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques; la cual corresponde a Tres (03) Meses de Prisión. SEGUNDO: Por cuanto el penado ut supra identificado, fue condenado a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, se estable que: La INHABILITACIÓN POLÍTICA, la deberá cumplir durante el tiempo de la condena; y LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, la deberá cumplir por una quinta parte del tiempo de la misma, terminada ésta, que corresponde a DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN. TERCERO: Se establece que en el caso de marras la ejecución de la pena debe estar sujeta a la normativa contenida en el instrumento adjetivo penal publicado en fecha cuatro (04) de Octubre.....