PRIMERO: Acuerda SUSTITUIR la medida contemplada en el literal "G" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en Audiencia de Presentación de fecha 03-03-2007, por la establecida en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Citada Ley, consistente en caución juratoria y en consecuencia se le impone de las medidas cautelares establecida en los literales "C y D" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en: Presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal, a partir del día lunes 04 de junio de 2007; y Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas; ambas medidas hasta tanto culmine la investigación judicialmente. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente boleta de egreso. PROVÉASE LO CONDUCENTE.