declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LA PENA ACCESORIA RELATIVA A LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que fuera impuesta al ciudadano ANTONIO JOSÉ SOTO GUZMÁN, titular de la Cédula de Identidad N° V 8.747.882; por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda., quien lo condenó a cumplir pena de VEINTE (20) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de presidio, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de: COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO A MANO ARMADA, tipificados en los artículos 408 ordinal 1° y 460 del reformado Código Penal. Y artículo 13 del Código Penal. Igualmente se declara la extinción de la responsabilidad criminal del prenombrado ciudadano. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105, 13 y 22, todos del Código Penal y el criterio sustentado por la Sala Constitucional del .....